REGULACION DE DISPOSICIONES SOBRE INDEMNIZACION A CAUSAHABIENTES DE FUNCIONARIOS PUBLICOS FALLECIDOS A CONSECUENCIA DE ENFRENTAMIENTOS ARMADOS DE ACCIONES SUBVERSIVAS
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.526 de 01/06/1976.
Artículo 4
Presentada la solicitud en la forma establecida en el artículo anterior
el Organismo respectivo dejará constancia del cargo que desempeñaba el
causante al momento de su fallecimiento, a los efectos de determinar el
monto de la reparación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1º
literales A) y B) de la ley que se reglamenta. Tratándose de ex
funcionarios la solicitud deberá presentarse en el Banco de Previsión
Social, o ante el Instituto Jubilatorio que corresponda, el que deberá
acreditar el último cargo ocupado por el causante y que haya generado la
pasividad respectiva. (*)