REGULACION DE DISPOSICIONES SOBRE INDEMNIZACION A CAUSAHABIENTES DE FUNCIONARIOS PUBLICOS FALLECIDOS A CONSECUENCIA DE ENFRENTAMIENTOS ARMADOS DE ACCIONES SUBVERSIVAS




Promulgación: 11/01/1977
Publicación: 20/01/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1977
  •    Página: 78
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.526 de 01/06/1976.

Artículo 4

   Presentada la solicitud en la forma establecida en el artículo anterior
el Organismo respectivo dejará constancia del cargo que desempeñaba el
causante al momento de su fallecimiento, a los efectos de determinar el
monto de la reparación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1º
literales A) y B) de la ley que se reglamenta. Tratándose de ex
funcionarios la solicitud deberá presentarse en el Banco de Previsión
Social, o ante el Instituto Jubilatorio que corresponda, el que deberá
acreditar el último cargo ocupado por el causante y que haya generado la
pasividad respectiva. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 5.
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