REGULACION DE DISPOSICIONES SOBRE INDEMNIZACION A CAUSAHABIENTES DE FUNCIONARIOS PUBLICOS FALLECIDOS A CONSECUENCIA DE ENFRENTAMIENTOS ARMADOS DE ACCIONES SUBVERSIVAS
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.526 de 01/06/1976.
Artículo 6
El Poder Ejecutivo dictará la resolución concediendo la reparación y se
dispondrá la apertura por parte del Ministerio de Economía y Finanzas de
una cuenta a nombre y orden de los causahabientes, en el Banco Hipotecario
del Uruguay, en valores del Estado (Obligaciones Hipotecarias
Reajustables).