REGULACION DE DISPOSICIONES SOBRE INDEMNIZACION A CAUSAHABIENTES DE FUNCIONARIOS PUBLICOS FALLECIDOS A CONSECUENCIA DE ENFRENTAMIENTOS ARMADOS DE ACCIONES SUBVERSIVAS
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.526 de 01/06/1976.
Artículo 8
En caso de que los causahabientes opten por la adquisición de una
vivienda, lo que deberá indicarse al presentar la solicitud a que se
refiere el artículo 1º, la escritura definitiva de compraventa será
autorizada por la Escribanía de Gobierno y de Hacienda, la que no
percibirá honorarios por dicha tarea y será la encargada de librar los
correspondientes oficios al Registro General de Inhibiciones.