En ejercicio de la obligación de asegurar la continuidad de la
prestación asistencial, los afiliados de la Organización Asistencial
Médica (O.M.A.) se incorporarán con los mismos derechos que a la fecha
ostentan, a las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva de su
elección, debiendo acreditar estar al día con el pago de la cuota
correspondiente al mes de diciembre de 1986. (*)