INTERVENCION ADMINISTRATIVA DE INSTITUCION DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA. ORGANIZACION MEDICA ASISTENCIAL (OMA). MONTEVIDEO




Promulgación: 30/03/1987
Publicación: 19/05/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1987
  •    Página: 490

Artículo 4

  En ejercicio de la obligación de asegurar la continuidad de la
prestación asistencial, los afiliados de la Organización Asistencial
Médica (O.M.A.) se incorporarán con los mismos derechos que a la fecha
ostentan, a las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva de su
elección, debiendo acreditar estar al día con el pago de la cuota
correspondiente al mes de diciembre de 1986.  (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 6 y 7.
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