REGIMEN DE COMPENSACION DE DEUDAS Y CREDITOS PARA LOS PROVEEDORES DEL ESTADO




Promulgación: 13/05/2003
Publicación: 20/05/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2003
  •    Página: 1050

Artículo 3

 Al vencimiento de cada cuota de las referidas en el artículo 1º, los 
proveedores deberán canjear en la Dirección General Impositiva, los 
Certificados Internos de Crédito por Certificados Endosables, los que 
tendrán valor cancelatorio de deudas, intereses y sanciones 
correspondientes a tributos que administren la Dirección General 
Impositiva y el Banco de Previsión Social.- (*)

(*)Notas:
Ver vigencia: Decreto Nº 433/003 de 29/10/2003 artículo 1.
Ver en esta norma, artículo: 4.
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