Al vencimiento de cada cuota de las referidas en el artículo 1º, los
proveedores deberán canjear en la Dirección General Impositiva, los
Certificados Internos de Crédito por Certificados Endosables, los que
tendrán valor cancelatorio de deudas, intereses y sanciones
correspondientes a tributos que administren la Dirección General
Impositiva y el Banco de Previsión Social.- (*)
(*)Notas:
Ver vigencia: Decreto Nº 433/003 de 29/10/2003 artículo 1.
Ver en esta norma, artículo:4.