FIJACION DE SISTEMA DE REMUNERACION PARA PROFESORES DE LOS CENTROS DE ENSEÑANZA NAVAL




Promulgación: 11/04/1978
Publicación: 18/04/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1978
  •    Página: 582
Referencias a toda la norma

Artículo 5

  Los instructores serán internos o externos. Serán instructores internos
aquellos con destino militar en el Instituto o repartición en que se dicta
la clase. Los instructores internos o externos percibirán como retribución
mensual una suma igual a la que percibe un profesor de la misma categoría
del 2º ciclo de Enseñanza Secundaria que dicta 4 horas semanales,
multiplicada por el coeficiente del respectivo Centro de Enseñanza. La
retribución será calculada de acuerdo al número de horas efectivamente
dictadas.(*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 220/980 de 22/04/1980 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 190/978 de 11/04/1978 artículo 5.
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