REGLAMENTACION DEL DECRETO-LEY 10.383, POR EL QUE SE DETERMINARON LAS SERVIDUMBRES PARA LA LINEA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA DE RINCON DEL BONETE A MONTEVIDEO




Promulgación: 28/06/2024
Publicación: 09/07/2024
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 10.383 de 13/02/1943.
   VISTO: la necesidad de reglamentar las servidumbres establecidas por el Decreto-Ley N° 10.383 de 13 de febrero de 1943 respecto del tendido de un cable de trasmisión de energía eléctrica de 150 KV operadas por la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE);

   RESULTANDO: I) que el cable subterráneo citado en el presente Decreto resulta necesario para posibilitar la construcción de una nueva Estación de 150 Kv ubicada en el Parque de las Ciencias (departamento de Canelones);

   II) que la conexión formará parte del plan de expansión y refuerzo de la Red de transmisión necesaria para la satisfacción de los requerimientos de la demanda de energía eléctrica, y para mantener la confiabilidad y calidad en la prestación del servicio público de electricidad, cometido fundamental de UTE;

   CONSIDERANDO: que se ha de establecer a favor de las instalaciones subterráneas por las que discurre un cable de conducción de energía eléctrica que se reglamentan por este Decreto, las servidumbres previstas en las normas citadas, en cuanto a las zonas en que regirán prohibiciones y limitaciones;

   ATENTO: a lo dispuesto por el Decreto-Ley N° 10.383 de 13 de febrero de 1943, aplicable por remisión del artículo 26 del Decreto-Ley N° 14.694 del 1° de setiembre de 1977, el artículo 122 del Decreto N° 278/002 de 28 de junio de 2002, y a lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Establécese una zona que comprenderá el suelo y subsuelo quedará afectada por las servidumbres previstas por los literales B) y C) del Artículo 1° del Decreto-Ley N° 10.383, cuya afectación será de 5 (cinco) metros de ancho, 2,5 metros (dos con cinco) para cada lado del eje de la instalación. La instalación del cable de conducción de energía eléctrica de 150KV conectará la Estación Montevideo M (MVM) con la futura Estación Parque de las Ciencias (departamento de Canelones).

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 2 y 3.

   LACALLE POU LUIS - ELISA FACIO - AZUCENA ARBELECHE
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