Las preferencias acordadas por ambos países, clasificadas en la
Nomenclatura de la Asociación base Sistema Armonizado (NALADI/SA), en las
condiciones que se consignan en ese Protocolo Adicional sustituyen a la
totalidad de las otorgadas en el Protocolo de 24 de diciembre de 1982, y
tendrán vigencia a partir de la fecha de suscripción del mismo,
correspondiendo la aplicación de los beneficios, siempre que cumplan con
los requisitos de origen establecidos por el artículo 4 y Anexo II del
Acuerdo.
Cométese al Banco de la República Oriental del Uruguay y a la Dirección
Nacional de Aduanas el contralor de las declaraciones y certificaciones
pertinentes del origen. (*)