ACUERDOS INTERNACIONALES - COMERCIO EXTERIOR




Promulgación: 04/05/1993
Publicación: 17/05/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1993
  •    Página: 391

Artículo 2

   Las preferencias acordadas por ambos países, clasificadas en  la
Nomenclatura de la Asociación base Sistema Armonizado (NALADI/SA), en las
condiciones que se consignan en ese Protocolo Adicional sustituyen a la
totalidad de las otorgadas en el Protocolo de 24 de diciembre de 1982, y
tendrán vigencia a partir de la fecha de suscripción del mismo,
correspondiendo la aplicación de los beneficios, siempre que cumplan con
los requisitos de origen establecidos por el artículo 4 y Anexo II del
Acuerdo.

 Cométese al  Banco de la República Oriental del Uruguay y a la Dirección
Nacional de Aduanas el contralor de las declaraciones y certificaciones
pertinentes del origen. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.
Referencias al artículo
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