CREACION DE LA COMISION INTERMINISTERIAL DE INVESTIGACION CIENTIFICA MARINA (CI-ICM)




Promulgación: 05/01/2022
Publicación: 13/01/2022
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
Referencias a toda la norma

III) OBSERVADORES TECNICOS EN CAMPAÑAS DE INVESTIGACION CIENTIFICA MARINA

Artículo 17

   Los observadores técnicos estarán subordinados al comando del buque pero serán independientes de este en aquellas operaciones que le sean encomendadas por la Dirección Nacional de Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos y la Dirección Nacional de Calidad y Evaluación Ambiental, la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos, o el Servicio de Oceanografía, Hidrografía y Meteorología de la Armada, no pudiendo realizar ningún otro tipo de trabajo a bordo. Previo a zarpar el buque la CI-ICM deberá comunicar a la empresa armadora dichas operaciones encomendadas.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 19.
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