III) OBSERVADORES TECNICOS EN CAMPAÑAS DE INVESTIGACION CIENTIFICA MARINA
Artículo 17
Los observadores técnicos estarán subordinados al comando del buque pero serán independientes de este en aquellas operaciones que le sean encomendadas por la Dirección Nacional de Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos y la Dirección Nacional de Calidad y Evaluación Ambiental, la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos, o el Servicio de Oceanografía, Hidrografía y Meteorología de la Armada, no pudiendo realizar ningún otro tipo de trabajo a bordo. Previo a zarpar el buque la CI-ICM deberá comunicar a la empresa armadora dichas operaciones encomendadas.