I) INTEGRACION Y METODOS DE TRABAJO DE LA COMISION
Artículo 8
Facúltanse al Ministerio de Defensa Nacional, al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, y al Ministerio de Ambiente, para proceder a la designación o a la contratación de observadores técnicos nacionales para embarcar en los buques de investigación a efectos del cumplimiento de las tareas de observación y documentación de las operaciones de investigación y adquisición de todos los datos e informaciones científicas, biológicas y técnicas que le sea requerida por la Comisión.
Sin perjuicio de la facultad otorgada por el inciso anterior, todas las contrataciones o designaciones deberán instrumentarse de acuerdo a la normativa vigente.