CREACION DE LA COMISION INTERMINISTERIAL DE INVESTIGACION CIENTIFICA MARINA (CI-ICM)




Promulgación: 05/01/2022
Publicación: 13/01/2022
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
Referencias a toda la norma

I) INTEGRACION Y METODOS DE TRABAJO DE LA COMISION

Artículo 8

   Facúltanse al Ministerio de Defensa Nacional, al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, y al Ministerio de Ambiente, para proceder a la designación o a la contratación de observadores técnicos nacionales para embarcar en los buques de investigación a efectos del cumplimiento de las tareas de observación y documentación de las operaciones de investigación y adquisición de todos los datos e informaciones científicas, biológicas y técnicas que le sea requerida por la Comisión.

   Sin perjuicio de la facultad otorgada por el inciso anterior, todas las contrataciones o designaciones deberán instrumentarse de acuerdo a la normativa vigente.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 19 y 20.
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