DETERMINACION DEL CALCULO DEL TOPE RETRIBUTIVO PREVISTO EN EL ART. 21 DE LA LEY 17.556 Y DEROGACION DEL DECRETO 68/003




Promulgación: 17/01/2024
Publicación: 24/01/2024
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.556 de 18/09/2002 artículo 21.

Artículo 4

   El Poder Ejecutivo, a solicitud de las autoridades de las personas de derecho público no estatal o entidades de propiedad estatal en las que el Estado o cualquier entidad pública posea participación mayoritaria, cualquiera sea su naturaleza jurídica, podrá autorizar excepciones al tope dispuesto en el artículo 1° del presente Decreto, en casos excepcionales y por razones fundadas, previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del Ministerio de Economía y Finanzas.
   La excepcionalidad y las razones fundadas deberán estar acreditadas en forma fehaciente. Los fundamentos estarán referidos a la notoria competencia o experiencia de la persona física respectiva.
   Para justificar la excepcionalidad se deberán contemplar aspectos tales como: experiencia de la persona en el sector; impacto de la actividad de la institución a nivel País; complejidad o nivel de responsabilidad del cargo; oferta laboral en el sector; niveles retributivos similares en la actividad pública o privada; situación financiera de la institución solicitante.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 5 y 9 (vigencia).
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