FIJACION DEL MARGEN DE UTILIDAD BRUTA PROMEDIO, QUE RECIBA CADA COMERCIO DE CARNICERIA POR LA COMERCIALIZACION DEL PRODUCTO




Promulgación: 14/06/1982
Publicación: 22/06/1982
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1982
  •    Página: 1293
Derogada/o por: Decreto Nº 232/986 de 25/04/1986 artículo 1.
  Visto: la decisión del Poder Ejecutivo de procurar mantener el nivel del
poder adquisitivo de la población, en razón de la anunciada política
respecto a aumentos salariales, régimen de aplicación por Impuesto al
Valor Agregado, modificación arancelaria, etc.

  Resultando: I) Que siendo la carne y sus derivados uno de los rubros
básicos de la canasta familiar, presenta, en algunos casos, en la etapa de
comercialización al público, márgenes de ganancia que se encuentran en un
nivel superior al de todas las demás etapas de producción,
industrialización y comercialización del producto;

  II) Que de acuerdo a la información proporcionada por la Comisión
Administradora de Abasta (CADA) se han constatado efectivamente elevados
márgenes de ganancia en un importante número de carnicerías de Montevideo
y Canelones.

  Considerando: a los efectos de la debida regulación y control del abasto
de carne a la población, se considera conveniente fijar un porcentaje
máximo de utilidad bruta de las carnicerías del territorio nacional.

  Atento: a lo dispuesto por la ley 14.810, de 11 de agosto de 1978, ley
14.855, de 15 de diciembre de 1978, decreto 189/979, de 28 de marzo de
1979 y demás disposiciones concordantes y complementarias,

  El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 203/982 de 14/06/1982 artículo 1.

Artículo 2

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 203/982 de 14/06/1982 artículo 2.

Artículo 3

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 203/982 de 14/06/1982 artículo 3.

Artículo 4

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 203/982 de 14/06/1982 artículo 4.

Artículo 5

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 203/982 de 14/06/1982 artículo 5.

ALVAREZ - CARLOS MATTOS MOGLIA - VALENTIN ARISMENDI
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