VISTO: la reducción de aportes patronales en la industria manufacturera
establecido por el artículo 18º de la Ley Nº 17.345, de 31 de mayo de
2001, con la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.519, de 17
de julio de 2002.-
RESULTANDO: que para el caso de coexistencia de actividades comprendidas
en la reducción referida en el visto y otras actividades diferenciadas no
comprendidas, en cabeza de un mismo sujeto, la citada disposición legal
comete al Poder Ejecutivo el establecimiento de la forma en que se
determinará el beneficio.-
CONSIDERANDO: conveniente adecuar el marco regulatorio de manera de
evitar distorsiones en el cálculo de la reducción correspondiente al
personal indirecto afectado a las actividades objeto del beneficio.-
ATENTO: a lo expuesto.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Cuando un mismo sujeto desarrolle más de un giro, y exista una clara
diferenciación en sus actividades empresariales y un sistema de
registración contable independiente para cada una de ellas, la proporción
de ingresos a que refiere el literal B) del artículo 5º del Decreto Nº
245/000 de 30 de agosto de 2000 podrá determinarse considerando a cada
giro por separado.-
A tales efectos, se proporcionarán los ingresos correspondientes a la
actividad industrial objeto de la reducción de alícuotas a los ingresos
totales del giro, y esta proporción se aplicará a las remuneraciones
indirectas a que refiere el literal c) del artículo 4º del Decreto Nº
245/000, de 30 de agosto de 2000 siempre que las mismas correspondan al
personal afectado exclusivamente al referido giro.-
Si además existiese personal indirecto afectado a más de un giro, la
reducción de alícuotas correspondiente a sus remuneraciones se realizará
tomando como base a efectos de la proporción antedicha, los ingresos
totales obtenidos por el sujeto pasivo, de acuerdo al régimen general.- (*)