AUTORIZACION DEL PROCEDIMIENTO PARA MODIFICAR EL REGIMEN DE LAS COOPERATIVAS DE VIVIENDA




Promulgación: 29/06/2022
Publicación: 06/07/2022
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: las modificaciones de estatutos de cooperativas de vivienda que tienen por objeto, único o no, el cambio de régimen de propiedad adoptado al momento de su constitución, a saber: de régimen de usuarios a propietarios o viceversa;

   RESULTANDO: I) que para la modificación de dicho régimen y la posterior inscripción del nuevo estatuto en el Registro de Personas Jurídicas, Sección Registro Nacional de Cooperativas, no se requiere la autorización del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial ni de ningún otro organismo del Estado;

   II) que con carácter general, el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial, toma conocimiento del cambio en el régimen de propiedad con posterioridad a la modificación del Estatuto y a su inscripción;

   CONSIDERANDO: I) que el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial otorga financiamiento a las cooperativas a través de préstamos hipotecarios, cuyas condiciones se establecen en atención al régimen de propiedad bajo el cual éstas se constituyen, por consiguiente, los cambios de régimen inciden directamente en la gestión de los créditos que éste realiza en su calidad de acreedor y la Agencia Nacional de Vivienda, en su calidad de administradora de fideicomisos;

   II) que además de ser el organismo financiador, el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial, es el órgano de control de las cooperativas de vivienda, conforme a los artículos 211 y 212 de la Ley N° 18.407, de 24 de octubre de 2008, en la redacción dada por el artículo 1° de la Ley N° 19.181, de 29 de diciembre de 2013, sin perjuicio de las potestades asignadas a la Auditoría Interna de la Nación;

   III) que a los efectos de evitar cambios unilaterales en las condiciones de los sujetos mutuarios, en atención a las cuales se otorgan los préstamos, se estima necesario que las cooperativas soliciten autorización al Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial, previo a proceder a la modificación del Estatuto y una vez obtenida, se proceda a dicha modificación y posterior inscripción en el Registro de Personas Jurídicas, Sección Registro Nacional de Cooperativas;

   IV) que el Registro de Personas Jurídicas, Sección Registro Nacional de Cooperativas, deberá solicitar a aquéllas que hayan modificado su régimen de propiedad y presenten el nuevo Estatuto para su inscripción, la autorización previa del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial para el cambio de régimen y el certificado de situación regular vigente, expedido por el citado Ministerio, en su carácter de órgano de control de estas entidades;

   V) que toda vez que se adecue el Estatuto a las disposiciones de la Ley N° 18.407 referida, pero además se incluyan otras modificaciones, deberá presentarse el certificado de situación regular vigente, en virtud de que la Ley N° 19.545, de 20 de octubre de 2017, establece la exoneración de presentación de certificado de situación regular únicamente para el cumplimiento de la adecuación del Estatuto a las disposiciones de la Ley N° 18.407;

   ATENTO: a lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto por los artículos 3° numerales 3), 4) y 8) y 5° de la Ley N° 16.112, de 30 de mayo de 1990 y artículos 13, 211, 212 numeral 6) y 215 de la Ley N° 18.407, de 24 de octubre de 2008, en la redacción dada por el artículo 1° de la Ley N° 19.181, de 29 de diciembre de 2013 y la Ley N° 19.545, de 20 de octubre de 2017;

                      El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Establécese que las cooperativas interesadas en modificar el régimen de propiedad establecido en oportunidad de su constitución, sea para transformarse de propietarios a usuarios o viceversa, deberán solicitar y obtener autorización del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial, en su carácter de acreedor del préstamo hipotecario, en forma previa a la modificación y por consiguiente a la inscripción del Estatuto.

Artículo 2

   A efectos de adoptar Resolución, el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial recabará de la Agencia Nacional de Vivienda, toda la información referente al crédito hipotecario y la gestión del mismo, sin perjuicio de solicitar ante cualquier otro organismo público o privado toda otra información que estime necesaria o conveniente.

Artículo 3

   Dispónese que el Registro de Personas Jurídicas, Sección Registro Nacional de Cooperativas, solicitará a las cooperativas que presenten Estatutos que establezcan la modificación del régimen de propiedad - sin perjuicio de que se incluyan otras modificaciones- la constancia que acredite la autorización del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial para proceder a dicho cambio de régimen y el certificado de situación regular vigente, recaudos sin los cuales no accederá a registrar dichos Estatutos.

Artículo 4

   Vuelva al Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial para la comunicación al Ministerio de Educación y Cultura, Registro de Personas Jurídicas, Sección Registro Nacional de Cooperativas, al Ministerio de Economía y Finanzas y a la Agencia Nacional de Vivienda.

   LACALLE POU LUIS - IRENE MOREIRA - AZUCENA ARBELECHE - PABLO DA SILVEIRA
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