(Excepción) De forma excepcional el beneficiario podrá designar como
asistente personal a quien estando capacitado para desarrollar las tareas,
no cuente con certificado habilitante de tal extremo. En este caso, la
persona designada podrá ser inscripta provisionalmente en el Registro y en
la matrícula de los cursos de capacitación que a tales efectos dictará el
Banco de Previsión Social. A partir de ese momento se le habilitará un
período de hasta 18 meses para regularizar la situación. Vencido el plazo
sin haberlo hecho quedará excluido del Registro hasta tanto no cumpla con
los requisitos exigidos;
(*)Notas:
Ver vigencia: Decreto Nº 117/016 de 25/04/2016 artículo 39.