CAPITULO IV - ASISTENCIA PERSONAL PARA PERSONAS CON DISCAPACIDADES SEVERAS
Artículo 25
Facúltase al Poder Ejecutivo a crear el Programa de Asistentes Personales
para Personas con Discapacidades Severas, requiriendo para su
instrumentación la intervención del Banco de Previsión Social.
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 214/014 de 28/07/2014.
Ver en esta norma, artículos:26, 27, 28 y 29.
Ver: Ley Nº 19.438 de 14/10/2016 artículo 98 (el Programa pasa a funcionar
en Sistema Nacional Integrado de Cuidados - Protección Social).