VISTO: el artículo 25 de la Ley N° 18. 651, de 19 de febrero de 2010;
RESULTANDO: que por el mismo se faculta al Poder Ejecutivo a crear el
Programa de Asistentes Personales para Personas con Discapacidades
Severas, requiriendo para su instrumentación la intervención del Banco de
Previsión Social;
CONSIDERANDO: que a los efectos de proceder a la creación del referido
Programa de Asistentes Personales, es necesario reglamentar el Artículo
mencionado en el VISTO del presente Decreto;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA
CAPÍTULO I
Creación y condiciones del Programa de Asistentes Personales para
Personas con Discapacidades Severas.
(Prestación) El beneficiario del Programa tendrá derecho a una prestación económica destinada a la contratación de un servicio de Asistente Personal brindado a través de una persona física o por intermedio del personal perteneciente a una persona jurídica, en relación de dependencia;
(*)Notas:
Ver vigencia: Decreto Nº 117/016 de 25/04/2016 artículo 39.
(Contrato) El Asistente Personal será contratado por el beneficiario por sí o a través de sus representantes o apoderados por un mínimo de 70 horas mensuales, no existiendo vínculo laboral alguno con el Programa. El
Asistente Personal cumplirá las tareas descriptas en el literal a) del
Artículo 27 de la Ley N° 18.651 de fecha 19 de febrero de 2010, pudiendo
las partes contratantes establecer otras obligaciones que atiendan las
particularidades de la discapacidad del beneficiario;
(*)Notas:
Ver vigencia: Decreto Nº 117/016 de 25/04/2016 artículo 39.
(Finalidad de la Prestación) El pago de la Prestación del Beneficiario
será reglamentado por el Banco de Previsión Social y en todo caso se
destinará en exclusiva para abonar la remuneración del prestador del
servicio de asistencia personal;
(*)Notas:
Ver vigencia: Decreto Nº 117/016 de 25/04/2016 artículo 39.
(Monto) El monto de la prestación mensual para cubrir el servicio de
Asistente Personal será de hasta $ 6000 (seis mil pesos líquidos), por
todo concepto más contribuciones especiales a la Seguridad Social y al
Sistema Nacional Integrado de Salud. Se abonarán como máximo 12 (doce)
partidas mensuales por año. Dicha suma se actualizará anualmente mediante
el Índice Medio de Salarios de acuerdo al Artículo 12 de la Ley N° 16.713
de 9 de setiembre de 1995;
(*)Notas:
Ver vigencia: Decreto Nº 117/016 de 25/04/2016 artículo 39.
(Excepción) De forma excepcional el beneficiario podrá designar como
asistente personal a quien estando capacitado para desarrollar las tareas,
no cuente con certificado habilitante de tal extremo. En este caso, la
persona designada podrá ser inscripta provisionalmente en el Registro y en
la matrícula de los cursos de capacitación que a tales efectos dictará el
Banco de Previsión Social. A partir de ese momento se le habilitará un
período de hasta 18 meses para regularizar la situación. Vencido el plazo
sin haberlo hecho quedará excluido del Registro hasta tanto no cumpla con
los requisitos exigidos;
(*)Notas:
Ver vigencia: Decreto Nº 117/016 de 25/04/2016 artículo 39.