REGLAMENTACION DEL ART. 25 DE LA LEY 18.651 RELATIVO A LA PROTECCION INTEGRAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD




Promulgación: 28/07/2014
Publicación: 01/08/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 104
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.651 de 19/02/2010 artículo 25.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO II
Beneficios y obligaciones

Artículo 8

   (Contrato) El Asistente Personal será contratado por el beneficiario por sí o a través de sus representantes o apoderados por un mínimo de 70 horas mensuales, no existiendo vínculo laboral alguno con el Programa. El
Asistente Personal cumplirá las tareas descriptas en el literal a) del
Artículo 27 de la Ley N° 18.651 de fecha 19 de febrero de 2010, pudiendo
las partes contratantes establecer otras obligaciones que atiendan las
particularidades de la discapacidad del beneficiario;

(*)Notas:
Ver vigencia: Decreto Nº 117/016 de 25/04/2016 artículo 39.
Referencias al artículo
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