(Finalidad de la Prestación) El pago de la Prestación del Beneficiario
será reglamentado por el Banco de Previsión Social y en todo caso se
destinará en exclusiva para abonar la remuneración del prestador del
servicio de asistencia personal;
(*)Notas:
Ver vigencia: Decreto Nº 117/016 de 25/04/2016 artículo 39.