OTORGAMIENTO DE CREDITO FISCAL A INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA




Promulgación: 11/07/2016
Publicación: 22/07/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

Artículo 3

   El incremento autorizado por el Artículo precedente no podrá ser superior al que resulte de incrementar en 4,53% (cuatro con cincuenta y tres por ciento), los valores vigentes respectivos, confirmados de acuerdo a lo establecido en el Decreto N° 378/015 de 31 de diciembre de 2015.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 4 y 10.
Ayuda