REGLAMENTACION DE LA LEY 20.097, QUE REGULA LA HABILITACION OTORGADA A LOS PRODUCTORES FAMILIARES, PARA LA FAENA DE ANIMALES DE GRANJA




Promulgación: 30/07/2024
Publicación: 05/08/2024
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 20.097 de 02/12/2022.

Artículo 9

   El traslado del producto (canal o carcasa) de la faena de los animales con fines comerciales será realizado exclusivamente por el consumidor final. En el caso de autoconsumo o donación, el traslado podrá ser realizado por el propio productor o por un tercero, bajo su responsabilidad.
   En todos los casos, deberá ir acompañado del correspondiente comprobante que acredite su origen, especie, cantidad y fecha de faena.
   Para el caso de las especies suina (lechones) y ovina (corderos) estará limitado el traslado a 3 canales o carcasas, en simultáneo.
   En todos los casos, el traslado deberá efectivizarse en un plazo no mayor a las 24 horas de la faena y cumplir con las disposiciones contenidas en este Decreto y su Anexo. (*)

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.
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