REGLAMENTACION DEL MONOTRIBUTO SOCIAL MIDES




Promulgación: 03/07/2012
Publicación: 10/07/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2012
  •    Página: 40
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 18.874 de 23/12/2011,
      T.O. 1996 (DGI) de 28/08/1996 artículos 52 - Título 4, 18 - Título 
10 y 20 - Título 10.
VISTO: La Ley N° 18.874 de 23 de diciembre de 2011, que crea una nueva
prestación tributaria unificada, denominada Monotributo Social Mides.

RESULTANDO: Que la mencionada ley pone a cargo de la reglamentación la
determinación de diversos aspectos en orden a su aplicación.

CONSIDERANDO: Que entre las cuestiones a reglamentar, existen algunas cuyo
abordaje resulta prioritario para la adecuada puesta en marcha del nuevo
sistema y la efectiva inclusión de las personas que reunan las condiciones
para ser beneficiarias del mismo.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto, y de conformidad con lo dispuesto
por el artículo 168 de la Constitución de la República.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1-BIS

   A los solos efectos de la determinación del monto a que refiere el literal a) del artículo 4° de la Ley N° 18.874 de 23 de diciembre de 2011, los ingresos que se originen en operaciones cuya contraprestación se efectúe mediante la utilización de tarjetas de crédito, tarjetas de débito, instrumentos de dinero electrónico y los instrumentos análogos establecidos
en el artículo 4° del Decreto N° 203/014 de 22 de julio de 2014, se computarán de acuerdo a la siguiente escala:

        A)   40% (cuarenta por ciento) para las operaciones efectuadas
             entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2017;
        B)   60% (sesenta por ciento) para las operaciones efectuadas
             entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2018;
        C)   80% (ochenta por ciento) para las operaciones efectuadas
             entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2019. (*)

(*)Notas:
Agregado/s por: Decreto Nº 388/016 de 09/12/2016 artículo 3.

JOSÉ MUJICA - FERNANDO LORENZO - EDUARDO BONOMI - ROBERTO CONDE - ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO - RICARDO EHRLICH - ENRIQUE PINTADO - ROBERTO KREIMERMAN - NELSON LOUSTAUNAU - JORGE VENEGAS - TABARÉ AGUERRE - LILIAM KECHICHIAN - FRANCISCO BELTRAME - DANIEL OLESKER
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