Reglamentario/a de:
Ley Nº 18.731 de 07/01/2011,
Ley Nº 18.732 de 07/01/2011,
Ley Nº 18.211 de 05/12/2007 artículos 55, 61 y 71,
Ley Nº 15.852 de 24/12/1986 artículo 7,
Decreto Ley Nº 14.407 de 22/07/1975 artículos 8, 41 y 48.
CAPÍTULO II. CONTRIBUCIONES AL FONDO NACIONAL DE SALUD POR SERVICIOS
PERSONALES FUERA DE LA RELACIÓN DE DEPENDENCIA
Artículo 17
El Banco de Previsión Social, en el ejercicio de sus cometidos de
administración tributaria, administrará los aportes al Fondo Nacional de
Salud correspondiente a los sujetos que obtengan ingresos originados en la
prestación de servicios personales fuera de la relación de dependencia.-
La Dirección General Impositiva colaborará en la fiscalización de dichos
aportes, debiendo comunicar en todos los casos al Banco de Previsión
Social las diferencias detectadas en materia de ingresos, renta neta
fiscal y, en general, todos aquellos aspectos que incidan en su
determinación, así como cualquier incumplimiento en materia de pagos y
obligaciones formales.-