Reglamentario/a de:
Ley Nº 18.731 de 07/01/2011,
Ley Nº 18.732 de 07/01/2011,
Ley Nº 18.211 de 05/12/2007 artículos 55, 61 y 71,
Ley Nº 15.852 de 24/12/1986 artículo 7,
Decreto Ley Nº 14.407 de 22/07/1975 artículos 8, 41 y 48.
CAPÍTULO II. CONTRIBUCIONES AL FONDO NACIONAL DE SALUD POR SERVICIOS
PERSONALES FUERA DE LA RELACIÓN DE DEPENDENCIA
Artículo 20
Están incluidas en el régimen que se reglamenta en el presente Capítulo
las personas físicas residentes que presten servicios personales fuera de
la relación de dependencia, por sí o a través de las entidades
comprendidas en el Artículo 7° del Título 7 del Texto Ordenado de 1996. A
estos efectos, se consideran residentes fiscales en territorio nacional
quienes estén incluidos en cualquiera de las circunstancias establecidas
por el Artículo 6 del Título 7 del Texto Ordenado de 1996.-