Reglamentario/a de:
Ley Nº 18.731 de 07/01/2011,
Ley Nº 18.732 de 07/01/2011,
Ley Nº 18.211 de 05/12/2007 artículos 55, 61 y 71,
Ley Nº 15.852 de 24/12/1986 artículo 7,
Decreto Ley Nº 14.407 de 22/07/1975 artículos 8, 41 y 48.
CAPÍTULO II. CONTRIBUCIONES AL FONDO NACIONAL DE SALUD POR SERVICIOS
PERSONALES FUERA DE LA RELACIÓN DE DEPENDENCIA
Artículo 24
Para los sujetos que perciban exclusivamente ingresos provenientes de la
prestación de servicios personales fuera de la relación de dependencia, a
la cifra mensual resultante de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 22
del presente Decreto, se le adicionará un complemento hasta cubrir la
diferencia con el costo promedio equivalente para el Seguro Nacional de
Salud establecido en el Inciso tercero del Artículo 55 de la Ley N°
18.211, en la redacción dada por el Artículo 9 de la Ley N° 18.731. En los
meses en que no se generen ingresos computables a estos efectos, y sin
perjuicio de lo dispuesto en el Artículo siguiente del presente Decreto,
deberán cubrir de forma íntegra el referido costo promedio equivalente.-
Los montos efectivamente pagados de acuerdo a lo dispuesto en el inciso
anterior, se imputarán a la cancelación del aporte anual.-