Reglamentario/a de:
Ley Nº 18.731 de 07/01/2011,
Ley Nº 18.732 de 07/01/2011,
Ley Nº 18.211 de 05/12/2007 artículos 55, 61 y 71,
Ley Nº 15.852 de 24/12/1986 artículo 7,
Decreto Ley Nº 14.407 de 22/07/1975 artículos 8, 41 y 48.
CAPÍTULO I. INGRESO DE NUEVOS COLECTIVOS AL SEGURO NACIONAL DE SALUD
Artículo 3
Quienes, no siendo afiliados a la Caja Notarial de Seguridad Social,
perciban de ella haberes pensionarios, ingresarán al Seguro Nacional de
Salud en los plazos y condiciones establecidos por el Artículo 1° de la
Ley N° 18.731. Cuando les corresponda realizarlos, dicha Caja retendrá sus
aportes al Fondo Nacional de Salud y los vertirá al mismo, a través del
Banco de Previsión Social.-