Reglamentario/a de:
Ley Nº 18.731 de 07/01/2011,
Ley Nº 18.732 de 07/01/2011,
Ley Nº 18.211 de 05/12/2007 artículos 55, 61 y 71,
Ley Nº 15.852 de 24/12/1986 artículo 7,
Decreto Ley Nº 14.407 de 22/07/1975 artículos 8, 41 y 48.
CAPÍTULO III. CAJAS DE AUXILIO O SEGUROS CONVENCIONALES DE ENFERMEDAD
Artículo 30
Podrán constituirse Cajas de Auxilio o Seguros Convencionales de
Enfermedad por convenio colectivo entre un empleador, un grupo de
empleadores, una organización o varias organizaciones representativas de
empleadores, por una parte, y una o varias organizaciones representativas
de los trabajadores, por otra.-
Cuando exista más de una organización que se atribuya la legitimidad para
negociar y no medie acuerdo entre ellas, la legitimación para negociar se
reconoce a la organización más representativa, en atención a los criterios
de antigüedad, continuidad, independencia y número de afiliados de la
organización. En la negociación colectiva de empresa, cuando no exista
organización de los trabajadores, la legitimación para negociar recaerá en
la organización más representativa de nivel superior.-
Deberán cumplirse los requisitos previstos en los Literales A a D del
Artículo 41 del Decreto-Ley N° 14.407, en la redacción dada por el
Artículo 17 de la Ley N° 18.731 de 7 de enero de 2011.-