Reglamentario/a de:
Ley Nº 18.731 de 07/01/2011,
Ley Nº 18.732 de 07/01/2011,
Ley Nº 18.211 de 05/12/2007 artículos 55, 61 y 71,
Ley Nº 15.852 de 24/12/1986 artículo 7,
Decreto Ley Nº 14.407 de 22/07/1975 artículos 8, 41 y 48.
CAPÍTULO III. CAJAS DE AUXILIO O SEGUROS CONVENCIONALES DE ENFERMEDAD
Artículo 32
El convenio colectivo, una vez homologado por el Poder Ejecutivo,
registrado ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y publicado en
el Diario Oficial, será de aplicación obligatoria para todos los
empleadores y trabajadores del nivel de negociación respectivo.