Reglamentario/a de:
Ley Nº 18.731 de 07/01/2011,
Ley Nº 18.732 de 07/01/2011,
Ley Nº 18.211 de 05/12/2007 artículos 55, 61 y 71,
Ley Nº 15.852 de 24/12/1986 artículo 7,
Decreto Ley Nº 14.407 de 22/07/1975 artículos 8, 41 y 48.
CAPÍTULO III. CAJAS DE AUXILIO O SEGUROS CONVENCIONALES DE ENFERMEDAD
Artículo 33
Los órganos directivos de las Cajas de Auxilio o Seguros Convencionales
de Enfermedad, estarán integrados paritariamente por delegados patronales
y de los trabajadores, cuyo número y procedimiento de elección será el
establecido en sus respectivos Estatutos.-
Estarán habilitados para participar en la elección, todos los trabajadores
y empleadores alcanzados por el convenio colectivo constitutivo de la Caja
de Auxilios o Seguro Convencional.-