REGLAMENTACION DE LAS LEYES NOS. 18.731 Y 18.732 A FIN DE OPERATIVIZAR EL INGRESO DE NUEVOS COLECTIVOS AL SEGURO NACIONAL DE SALUD




Promulgación: 27/06/2011
Publicación: 06/07/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2011
  •    Página: 1367
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 18.731 de 07/01/2011,
      Ley Nº 18.732 de 07/01/2011,
      Ley Nº 18.211 de 05/12/2007 artículos 55, 61 y 71,
      Ley Nº 15.852 de 24/12/1986 artículo 7,
      Decreto Ley Nº 14.407 de 22/07/1975 artículos 8, 41 y 48.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO III. CAJAS DE AUXILIO O SEGUROS CONVENCIONALES DE ENFERMEDAD

Artículo 33

 Los órganos directivos de las Cajas de Auxilio o Seguros Convencionales
de Enfermedad, estarán integrados paritariamente por delegados patronales
y de los trabajadores, cuyo número y procedimiento de elección será el
establecido en sus respectivos Estatutos.-
Estarán habilitados para participar en la elección, todos los trabajadores
y empleadores alcanzados por el convenio colectivo constitutivo de la Caja
de Auxilios o Seguro Convencional.-
Referencias al artículo
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