Reglamentario/a de:
Ley Nº 18.731 de 07/01/2011,
Ley Nº 18.732 de 07/01/2011,
Ley Nº 18.211 de 05/12/2007 artículos 55, 61 y 71,
Ley Nº 15.852 de 24/12/1986 artículo 7,
Decreto Ley Nº 14.407 de 22/07/1975 artículos 8, 41 y 48.
CAPÍTULO III. CAJAS DE AUXILIO O SEGUROS CONVENCIONALES DE ENFERMEDAD
Artículo 34
Las Cajas de Auxilio o Seguros Convencionales de Enfermedad sólo podrán
dar cobertura de aquellas prestaciones sanitarias no cubiertas por el
Seguro Nacional de Salud, así como servir subsidios por enfermedad o
complementos de los subsidios que otorguen los Institutos de seguridad
social para cubrir esa contingencia.-
Las Cajas de Auxilios o Seguros Convencionales de Enfermedad existentes al
momento de entrada en vigencia de la Ley N° 18.731, también podrán
continuar sirviendo toda otra prestación que estuvieran brindando a esa
fecha.-