Reglamentario/a de:
Ley Nº 18.731 de 07/01/2011,
Ley Nº 18.732 de 07/01/2011,
Ley Nº 18.211 de 05/12/2007 artículos 55, 61 y 71,
Ley Nº 15.852 de 24/12/1986 artículo 7,
Decreto Ley Nº 14.407 de 22/07/1975 artículos 8, 41 y 48.
CAPÍTULO III. CAJAS DE AUXILIO O SEGUROS CONVENCIONALES DE ENFERMEDAD
Artículo 35
Serán causas de disolución de las Cajas de Auxilio o Seguros
Convencionales de Enfermedad:
a) las previstas en sus estatutos;
b) el mutuo acuerdo de los sujetos celebrantes del convenio colectivo
constituyente, o el convenio colectivo suscrito por una organización
más representativa o de nivel superior;
c) la inviabilidad financiera de la Caja de Auxilio o Seguro
Convencional.-
La denuncia o el vencimiento del convenio colectivo constitutivo de la
Caja de Auxilio o Seguro Convencional no producirán la disolución, salvo
que así se hubiera previsto expresamente por las partes.-
Ocurridos los supuestos de disolución, el Poder Ejecutivo designará una
comisión liquidadora.-
A los efectos del Artículo 28 de la Ley N° 18.731, se entenderá por
recursos existentes el activo líquido neto determinado por la comisión
liquidadora, a la fecha de disolución de la Caja de Auxilio o Seguro
Convencional de Enfermedad.-