Reglamentario/a de:
Ley Nº 18.731 de 07/01/2011,
Ley Nº 18.732 de 07/01/2011,
Ley Nº 18.211 de 05/12/2007 artículos 55, 61 y 71,
Ley Nº 15.852 de 24/12/1986 artículo 7,
Decreto Ley Nº 14.407 de 22/07/1975 artículos 8, 41 y 48.
CAPÍTULO IV. CONTINUIDAD DEL AMPARO DE MENORES Y MAYORES CON
DISCAPACIDAD
Artículo 37
A los efectos de la acreditación del período mínimo de aportación al
Fondo Nacional de Salud a que refiere el Artículo 30 de la Ley N° 18.731
para acceder al beneficio que el mismo establece, se computarán los
aportes realizados por el o los generantes durante los 24 (veinticuatro)
meses inmediatamente anteriores al cese de los mismos, por pérdida de su
actividad laboral o por el término del subsidio por inactividad
compensada.-
Si el beneficiario cumple la mayoría de edad durante el usufructo del
beneficio, cesará el mismo a partir del primer día del mes siguiente, en
que se verifique dicha circunstancia.-