Reglamentario/a de:
Ley Nº 18.731 de 07/01/2011,
Ley Nº 18.732 de 07/01/2011,
Ley Nº 18.211 de 05/12/2007 artículos 55, 61 y 71,
Ley Nº 15.852 de 24/12/1986 artículo 7,
Decreto Ley Nº 14.407 de 22/07/1975 artículos 8, 41 y 48.
CAPÍTULO IV. CONTINUIDAD DEL AMPARO DE MENORES Y MAYORES CON
DISCAPACIDAD
Artículo 38
Quienes usufructúen el beneficio a que refiere el Artículo 30 de la Ley
N° 18.731, permanecerán en el prestador en el que estaban registrados, sin
perjuicio de la aplicación cuando corresponda de las reglas de movilidad
general y por excepcionalidad vigentes.-
En caso de que estuvieran registrados en un Seguro Integral, para
continuar al amparo del Seguro Nacional de Salud en los términos de la
disposición citada, deberán trasladar dicho registro a la Administración
de Servicios de Salud del Estado o a la Institución de Asistencia Médica
Colectiva a la que pertenecían antes de ingresar al Seguro Integral; si no
hubieren estado registrados en ningún prestador, podrán elegir por sí o a
través de quienes los representen, según corresponda, cualquiera de los
prestadores que integran el Seguro Nacional de Salud, exceptuados los
Seguros Integrales.-