Reglamentario/a de:
Ley Nº 18.731 de 07/01/2011,
Ley Nº 18.732 de 07/01/2011,
Ley Nº 18.211 de 05/12/2007 artículos 55, 61 y 71,
Ley Nº 15.852 de 24/12/1986 artículo 7,
Decreto Ley Nº 14.407 de 22/07/1975 artículos 8, 41 y 48.
CAPÍTULO IV. CONTINUIDAD DEL AMPARO DE MENORES Y MAYORES CON
DISCAPACIDAD
Artículo 39
Se entiende por pérdida de actividad del generante todo hecho que
determine la cesación de su amparo en el Seguro Nacional de Salud,
incluyendo el fallecimiento del mismo.-