Reglamentario/a de:
Ley Nº 18.731 de 07/01/2011,
Ley Nº 18.732 de 07/01/2011,
Ley Nº 18.211 de 05/12/2007 artículos 55, 61 y 71,
Ley Nº 15.852 de 24/12/1986 artículo 7,
Decreto Ley Nº 14.407 de 22/07/1975 artículos 8, 41 y 48.
Cuando un beneficiario del Seguro Nacional de Salud tenga la doble
condición de activo y pasivo, prevalecerá la primera a los efectos de su
registro en el padrón de amparados por dicho seguro, con las consecuencias
que correspondan de acuerdo a las normas aplicables en materia de
prestaciones a su respecto por parte del prestador del que sea usuario.-