REGLAMENTACION SOBRE PROCEDIMIENTO DE FIJACION DE VARIABLES QUE AFECTAN LA CADENA PRODUCTIVA DEL SECTOR AVICOLA




Promulgación: 23/07/2010
Publicación: 10/08/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2010
  •    Página: 326
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.615 de 23/10/2009.
VISTO: la ley N° 18.615, de 23 de octubre de 2009;

RESULTANDO: I) que la misma regula el procedimiento de fijación de las
variables que afectan la cadena productiva del sector avícola;

II) que se han efectuado las consultas pertinentes al sector industrial,
empresarios avícolas y façoneros;

III) que el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca es la autoridad
competente para elaborar la Tabla Paramétrica de costos del proceso de
façón de pollos;

CONSIDERANDO: necesario proceder a reglamentar la aplicación de dicha
norma;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por la ley N°
18.615, de 23 de octubre de 2009,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca en su calidad de
autoridad competente le corresponde elaborar la Tabla Paramétrica de
costos del proceso de façón de pollos.

Artículo 2

 En la elaboración de dicha Tabla Paramétrica, se considerarán los
diferentes índices de productividad, calculados en base a coeficientes
técnicos de eficiencia productiva, asociados a sus correspondientes
valores de pesos uruguayos por kilogramo de pollo en pie. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.

Artículo 3

 Los coeficientes técnicos a utilizar a los efectos del Art. 2° serán los
siguientes:
Peso promedio: Ganancia de peso expresado en Kg/animal. Supervivencia: Es
la diferencia del número de pollos al inicio menos la mortalidad.
Conversión: Eficiencia de conversión (consumo de ración/kg de pollo).
Los mismos podrán ser modificados o sustituidos por el Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca en oportunidad de los ajustes semestrales
regulados en el artículo siguiente en caso de existir cambios en el
proceso productivo entre los componentes del costo, a fin de evitar
distorsiones competitivas.

                                 Supervivencia x peso promedio
                        IP = ------------------------------------ x 100
Siendo el índice de productividad     conversión x edad

Artículo 4

 La actualización de la Tabla Paramétrica se efectuará en forma semestral
durante los diez primeros días de los meses de enero y de julio de cada
año por la Dirección General de Desarrollo Rural del Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca en base al promedio ponderado de la
variación operada en el período de los siguientes componentes: Indice
precios consumo (IPC) 30.6%, Indice Costo Construcción (ICC) 33.6%, e
Indice Medio de Salarios (IMS) 35.8%. A tales efectos se contará con el
asesoramiento de la Oficina de Programación y Política Agropecuaria
(OPYPA) del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
De no contarse con los índices de ajuste al cierre del semestre, se
utilizarán los valores del último semestre móvil.

Artículo 5

   (*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Decreto Nº 222/018 de 16/07/2018 artículo 2.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 227/010 de 23/07/2010 artículo 5.

Artículo 6

 Los componentes del costo, no incluyen el suministro del pollo bb, el
material para su acondicionamiento en el galpón (cama), su alimentación,
calefacción, medicamentos, desinfectantes y asistencia técnica durante el
proceso de facón, así como la mano de obra para el retiro de los pollos de
la granja (agarradores), que serán proporcionados por el contratante del
servicio de facón.
Los façoneros aportarán en la crianza los siguientes ítems:
infraestructura (galpones, depósitos de agua, etc.), implementos para la
cría (comederos, bebederos, ventiladores, etc.) mano de obra (para la
cría, limpieza, acondicionamiento, etc.) energía eléctrica (para motores,
bombas e iluminación) agua (para bebida y refrigeración).

Artículo 7

 Las partes contratantes deberán respetar como precio contado el mínimo
establecido conforme el Art. 5, resultando válido que los mismos puedan
acordar precios superiores.
Asimismo, se podrá establecer para el caso de acordarse crianza
diferenciada por sexo, que los valores vigentes establecidos en la Tabla
Paramétrica se incrementen en un 5% para la crianza de hembras y disminuya
en un 5% en crianza de machos.
Las entregas y retiros de pollos a los efectos de liquidar el precio
correspondiente al facón, se documentarán obligatoriamente a través de las
guías que proporcione la División Contralor de Semovientes (DI.CO.SE) de
la Dirección General de Servicios Ganaderos del Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca, la cual deberá ser firmada por ambas partes
incluyendo fecha, cantidad y kilogramos de pollo en pie.

Artículo 8

 Créase la Mesa de Trabajo permanente en Avicultura, integrada por
delegados del sector industrial, empresarios avícolas, façoneros y del
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
La misma se integrará con 13 representantes del sector público y privado.
Por el sector público, el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca
designará 4 representantes pertenecientes a las siguientes Direcciones:
Dirección General de Desarrollo Rural (DGDR) - Dirección General de la
Granja (DI.GE.GRA.) - que la presidirá, Dirección General de Servicios
Ganaderos (DGSG), Unidad de Asuntos Internacionales (UAI) y Oficina de
Programación y Política Agropecuaria (OPYPA).
Por el sector privado: 3 representantes del subsector de la Industria de
pollos parrilleros,
3 representantes del subsector de los productores de huevo,
3 representantes del subsector del servicio de façon de pollos
parrilleros.
Cada subsector deberá comunicar en forma escrita al Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca la designación de los delegados titulares y
alternos que los represente en la Mesa de Trabajo, dentro de los 30 días
posteriores a la entrada en vigencia de este decreto reglamentario.
De no haber acuerdo, cada empresa o asociación deberá elevar sus
representantes a título individual y será el Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca el encargado de designar a los representantes de cada
subsector.
Las designaciones de los delegados para participar en la Mesa de Trabajo
Permanente en Avicultura tendrán vigencia anual.
De la Mesa de Trabajo Permanente en Avicultura podrán participar como
invitados otros actores (Instituto Nacional de Carnes - INAC, Instituto
Nacional de Investigación Agropecuaria - INIA, Oficina de Planeamiento y
Presupuesto - OPP, también mayoristas, minoristas, productores y/o
comercializadores de granos, etc.) que incidan en las variables que afecta
la cadena productiva.
Dicha participación se efectivizará a través de invitación expresa de la
Mesa.

Artículo 9

 Las infracciones o el incumplimiento de las disposiciones del presente
decreto, serán sancionadas de conformidad con lo dispuesto en el Art. 285
de la ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996.

Artículo 10

 Comuníquese, etc.

JOSE MUJICA - TABARE AGUERRE - FERNANDO LORENZO - ROBERTO KREIMERMAN - EDUARDO BRENTA
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