PROCEDIMIENTO DE FIJACION DE VARIABLES QUE AFECTAN LA CADENA PRODUCTIVA DEL SECTOR AVICOLA




Promulgación: 23/10/2009
Publicación: 06/11/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 1294
Reglamentada por: Decreto Nº 227/010 de 23/07/2010.
Referencias a toda la norma

Artículo 1

 (Objeto).- El procedimiento de fijación de las variables que afectan la
cadena productiva del sector avícola se regirá por las disposiciones de la
presente ley.

Artículo 2

 (Autoridad competente).- Facúltase al Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca a elaborar la tabla paramétrica de costos del proceso
de façon de pollos, tomando en cuenta el modelo siguiente.

 Componente          Ponderación   Factor de ajuste   Fuente   Variación
 Costos operativos      30,6%             IPC          INE
 Amortización           33,6%             ICC          INE
 Mano de obra           35,8%             IMS          INE

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.

Artículo 3

 (Indices componentes).- Los indicadores que deberán ser medidos para la
evolución de los componentes del costo son los siguientes:

A) Costos operativos, según la evolución del Indice de Precios al Consumo
(IPC).

B) Amortización del galpón, según la evolución del Indice del Costo de la
Construcción (ICC).

C) Mano de obra, según la evolución del Indice Medio de Salarios (IMS).

Artículo 4

 (Ajustes).- La tabla que se relaciona en el artículo 2º de la presente
ley deberá ser actualizada en forma semestral durante los diez primeros
días de los meses de enero y de julio de cada año, debiendo indicarse los
índices de variación correspondientes, si los hubiere.

La unidad ejecutora del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca
encargada de elaborar y actualizar dicha paramétrica publicará en forma
inmediata y fehaciente la información en ella contenida.

Artículo 5

 (Precio mínimo).- Los valores emergentes y sus variaciones, debidamente
publicados por la autoridad competente, serán tomados en cuenta como
precios mínimos para el cálculo de la productividad en el sector avícola a
los efectos de fijar los pagos de las crianzas realizadas.

Artículo 6

 (Mesa de Trabajo Permanente en Avicultura).- Créase la Mesa de Trabajo
Permanente en Avicultura, integrada por delegados del sector industrial,
empresarios avícolas, façoneros y del Ministerio de Ganadería, Agricultura
y Pesca.

Artículo 7

 (Del funcionamiento de la Mesa de Trabajo Permanente en Avicultura).- Los
industriales, empresarios avícolas y façoneros deberán designar delegados
a la Mesa de Trabajo Permanente en Avicultura, en las condiciones y plazos
que disponga la reglamentación de la presente ley, a efectos de
proporcionar información que afecte las variables a tomar en cuenta por el
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.

En caso de no designar los delegados correspondientes, o habiendo sido
designados los mismos, no comparecieren a las convocatorias de la Mesa de
Trabajo Permanente en Avicultura, se estará a lo resuelto en su ausencia.

Artículo 8

 (Reglamentación).- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro
del término de sesenta días contados desde su promulgación.


TABARE VAZQUEZ - ANDRES BERTERRECHE - RAUL SENDIC - JULIO BARAIBAR
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