MODIFICACION DEL ART. 1° DEL DECRETO N° 323/010 RELATIVO A LA DISTRIBUCION DEL PORCENTAJE ENTRE LOS FUNCIONARIOS DE CASINOS DEL ESTADO




Promulgación: 30/06/2011
Publicación: 12/07/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2011
  •    Página: 1392
VISTO: que por Decreto N° 323/010 de fecha 29 de octubre de 2010 se
modificó el artículo 10 del Decreto N° 360/978 de 28 de junio de 1978.-

RESULTANDO: que en dicho artículo se establece la forma de distribución
del beneficio del porcentaje de las utilidades brutas del juego de los
Casinos del Estado entre el personal beneficiario del mismo en aquellas
hipótesis en las que se verifican pérdidas durante un mes en determinado
establecimiento.-

CONSIDERANDO: I) que por error involuntario padecido en oportunidad de
redactarse el Decreto modificativo aludido en el visto del presente, se
omitió hacer referencia a la incidencia de lo previsto en el artículo 25
del Decreto N° 277/995, de 26 de julio de 1995, modificado en lo
pertinente por el artículo 7 del Decreto N° 94/003, de 12 de marzo de
2003.-

II) que asimismo no fue considerada la incidencia que el inciso final del
literal d) del artículo 9 del Decreto N° 360/978 tiene en la distribución
del Fondo Común creado por el artículo 8 del citado Decreto.-

III) que corresponde en esta instancia proceder a la modificación del
Decreto N° 323/010 de fecha 29/10/10, a fin de subsanar los extremos
precedentemente señalados.-

ATENTO: a lo expresado;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 360/978 de 28/06/1978 
artículo 10.

Artículo 2

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 360/978 de 28/06/1978 
artículo 9 último inciso, literal d).

Artículo 3

 Comuníquese, publíquese y archívese.-

JOSÉ MUJICA - FERNANDO LORENZO
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