MODIFICACION DE LA ESTRUCTURA DE PUESTOS DE TRABAJO DE LA DGI




Promulgación: 07/08/2013
Publicación: 13/08/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 373
Referencias a toda la norma
VISTO: lo dispuesto por el artículo 62 y los incisos 2° y 3° del artículo
327 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010.

RESULTANDO: I) que el Ministerio de Economía y Finanzas, en función del
cumplimiento de las metas de recaudación incluidas en el mismo texto
normativo, habilitó por Resolución del 8 de julio de 2013, la partida
correspondiente a los ejercicios 2011 y 2012 en el Grupo 0 "Retribuciones
Personales", de la Unidad Ejecutora 005 Dirección General Impositiva, de
los recursos previstos en el artículo 2 de la Ley N° 17.706 de 4 de
noviembre de 2003, a efectos de financiar la modificación de la estructura
de puestos.

II) que se ha promovido por el Ministerio de Economía y Finanzas una
propuesta de modificación de la estructura de puestos en la Dirección
General Impositiva.

III) que la propuesta efectuada cuenta con informe favorable de la Oficina
Nacional del Servicio Civil, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y
de la Contaduría General de la Nación.

CONSIDERANDO: que la propuesta de modificación de puestos de trabajo se
ajusta a los criterios técnicos oportunamente fijados por el Poder
Ejecutivo, por lo que resulta conveniente y necesario proceder a su
autorización.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Apruébase la distribución de la partida de $ 17:635 800,oo (pesos
uruguayos diecisiete millones seiscientos treinta y cinco mil ochocientos)
habilitada por Resolución del Ministerio de Economía y Finanzas del 8 de
julio de 2013, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 327 de la
Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, para financiar las creación de
los siguientes cargos, incluidos aguinaldos y cargas legales:

Cantidad     Escalafón     Grado     Denominación     Serie

       1         A         16        ASESOR I         ABOGADO
       1         A         13        ASESOR IV        CONTADOR
       1         A         11        ASESOR VI        ABOGADO
       1         A         11        ASESOR VI        ECONOMISTA
       1         A         11        ASESOR VI        ING. EN COMPUTACIÓN
       1         A         8         ASESOR IX        CONTADOR
       1         A         8         ASESOR IX        ABOGADO
       1         B         13        TÉCNICO III      TÉCNICO
       1         D         14        ESPECIALISTA I   ESPECIALIZACION
       1         D         9         ESPECIALISTA VI  ESPECIALIZACION
       1         D         6         ESPECIALISTA IX  ESPECIALIZACION
       1         R         13        ASESOR IV        COMPUTACIÓN
      12

Artículo 2

 Transfórmense los cargos vacantes, de conformidad con lo dispuesto por el
artículo 62 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, que figuran a
continuación:

CANTIDAD
VACANTES     ESCALAFON     GRADO     DENOMINACIÓN        SERIE
       2         A          16       ASESOR I            CONTADOR
       1         A          15       ASESOR II           ABOGADO
       1         A          15       ASESOR II           SIN TITULO
       1         A          12       ASESOR V            CONTADOR
       1         A          11       ASESOR VI           CONTADOR
       3         A          10       ASESOR VII          CONTADOR
       1         C          14       ADMINISTRATIVO I    ADMINISTRATIVO
       5         C          13       ADMINISTRATIVO II   ADMINISTRATIVO
       2         C          12       ADMINISTRATIVO III  ADMINISTRATIVO
       4         C          11       ADMINISTRATIVO IV   ADMINISTRATIVO
       1         C          10       ADMINISTRATIVO V    ADMINISTRATIVO
       1         C           9       ADMINISTRATIVO VI   ADMINISTRATIVO
       2         C           8       ADMINISTRATIVO VII  ADMINISTRATIVO
       2         D          12       ESPECIALISTA III    ESPECIALIZACION
       1         D          11       ESPECIALISTA IV     ESPECIALIZACION
       1         D          10       ESPECIALISTA V      ESPECIALIZACION
       1         E          12       OFICIAL II          OFICIOS
       1         F          10       AUXILIAR I          SERVICIOS
       1         F           8       AUXILIAR III        SERVICIOS
       1         F           7       AUXILIAR IV         SERVICIOS
      33

en los siguientes cargos:
Cantidad     Escalafón     Grado     Denominación       Serie
       9         A           4       ASESOR XIII        CONTADOR
       3         A           4       ASESOR XIII        ABOGADO
      26         D           1       ESPECIALISTA XIV   ESPECIALIZACION
      38

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.

Artículo 3

 Los créditos no utilizados por aplicación de lo dispuesto en el artículo
2° se transferirán al Objeto 099.001 - Partidas Proyectadas - de la Unidad
Ejecutora 001 del Inciso 05, para financiar Contratos Temporales de
Derecho Público en la Dirección General Impositiva, hasta tanto se apruebe
la reestructura definitiva del Inciso.

Artículo 4

   En el Escalafón A los concursos de ascenso se deberán convocar en los Grados 16, 13, 11, 10, 8 y 6; para los Escalafones C y D en los Grados 14, 12, 10, 9 y 7. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 349/018 de 24/10/2018 artículo 1.
Redacción dada anteriormente por: Decreto Nº 271/016 de 05/09/2016 
artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 271/016 de 05/09/2016 artículo 1, Decreto Nº 227/013 de 07/08/2013 artículo 4.

Artículo 5

   La cantidad de nombramientos por ascenso en los Escalafones A, C y D no podrán exceder por Grado los porcentajes que a continuación se detallan sobre el total de cargos del escalafón respectivo:

Escalafón A
Grado
Tope de cargos por
Grado en % del total
De cargos del Escalafón
16
10%
13
15%
11
20%
10
20%
8
10%
6
10%
Escalafones C y D
Grado
Tope de cargos por
Grado en % del total
De cargos del Escalafón
14
10%
12
15%
10
20%
9
25%
7
15%
(*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 349/018 de 24/10/2018 artículo 1.
Redacción dada anteriormente por: Decreto Nº 271/016 de 05/09/2016 
artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 271/016 de 05/09/2016 artículo 1, Decreto Nº 227/013 de 07/08/2013 artículo 5.

Artículo 6

   Autorízase a transformar las vacantes de cargos existentes y las que se generen hasta el 29 de febrero de 2020, según los siguientes criterios: a) para cada vacante que se transforme se podrá generar un cargo de ingreso en el Escalafón y Serie que se determine, salvo para las que se produzcan a consecuencia de los ascensos, b) la diferencia de créditos resultante entre la vacante y el cargo de ingreso, se acreditará en el Objeto 092.000 - Partidas Globales a Distribuir - de la Unidad Ejecutora 005 del Inciso 05, para financiar la diferencia del valor de tabla generada por los ascensos de las listas de prelación resultantes de los concursos de ascenso de la Dirección General Impositiva. (*)


(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 271/016 de 05/09/2016 artículo 1.
Ver en esta norma, artículo: 7.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 227/013 de 07/08/2013 artículo 6.

Artículo 7

   Los ascensos a disponerse, recurriendo a las listas de prelación, no podrán superar el monto de los créditos de los cargos de origen más el crédito determinado en el literal b) del artículo anterior.
   (*)

(*)Notas:
Inciso 2º) derogado/s por: Decreto Nº 349/018 de 24/10/2018 artículo 2.
Redacción dada por: Decreto Nº 271/016 de 05/09/2016 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 271/016 de 05/09/2016 artículo 1, Decreto Nº 227/013 de 07/08/2013 artículo 7.

Artículo 8

   A los cargos se accederá por concurso de méritos o de oposición y mérito. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 349/018 de 24/10/2018 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 227/013 de 07/08/2013 artículo 8.

Artículo 9

 Asimílese la  nueva retribución fija mensual de los cargos del Escalafón
R Grado 13 a la establecida por el artículo 21 del Decreto N° 166/005, de
30 de mayo de 2005 para los cargos del Escalafón A grado 11.

Artículo 10

 Facultase a la Contaduría General de la Nación a reasignar los créditos
presupuestales a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto.

Artículo 11

 Dése cuenta a la Asamblea General, comuníquese, publíquese y archívese.-

JOSÉ MUJICA - FERNANDO LORENZO
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