APROBACION DE NORMAS SOBRE LA PRODUCCION Y COMERCIALIZACION DE GRANOS DE SOJA




Promulgación: 27/04/1977
Publicación: 04/05/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1977
  •    Página: 787

DEL PRECIO

Artículo 2

 El precio mínimo para toda operación de compra por cada cien kilogramos
de soja será de N$ 85.00 (son nuevos pesos ochenta y cinco) para
mercaderías que reúnan las condiciones de calidad establecidas en la Base
de Comercialización, a granel, puestos en los depósitos habilitados al
efecto por el Ministerio de Agricultura y Pesca o en depósitos del
comprador.

 Fíjase la fecha del 30 de setiembre de 1977 como plazo máximo para la
compra de soja por el nombrado Ministerio. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 3 y 4.
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