FIJACION DE CUOTA MUTUAL DE SOCIEDADES MEDICAS. AGOSTO 2004




Promulgación: 09/07/2004
Publicación: 13/07/2004
Sección: Ultimo Momento
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2004
  •    Página: 85
Referencias a toda la norma

Artículo 6

   Aquellas instituciones que aplicando los incrementos máximos 
establecidos en los artículos segundo a cuarto del presente Decreto, no 
alcancen un incremento del 4,84% (cuatro con ochenta y cuatro por ciento) 
en los ingresos totales, pueden aumentar la cuota de afiliación 
individual y la respectiva sobrecuota de gestión en el importe necesario 
para que los ingresos totales aumenten hasta en un 4,84% (cuatro con 
ochenta y cuatro por ciento). El aumento aplicado a las cuotas de 
afiliaciones individuales y su sobrecuota de gestión no podrá ser 
superior al 4,75% (cuatro con setenta y cinco por ciento); sin perjuicio 
de lo establecido en el artículo 9º de este Decreto.-(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 9.
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