Aquellas instituciones que no hayan aplicado los incrementos máximos
establecidos en los artículos segundo a cuarto del presente Decreto,
pueden aumentar la cuota de afiliación individual y la respectiva
sobrecuota de gestión en el importe necesario para que los ingresos
totales aumenten hasta en un 4,84% (cuatro con ochenta y cuatro por
ciento) menos el porcentaje asociado a los importes resignados por no
aplicar los incrementos máximos establecidos en los artículos segundo a
cuarto de este Decreto.-(*)