FIJACION DE CUOTA MUTUAL DE SOCIEDADES MEDICAS. AGOSTO 2004




Promulgación: 09/07/2004
Publicación: 13/07/2004
Sección: Ultimo Momento
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2004
  •    Página: 85
Referencias a toda la norma

Artículo 7

   Aquellas instituciones que no hayan aplicado los incrementos máximos 
establecidos en los artículos segundo a cuarto del presente Decreto, 
pueden aumentar la cuota de afiliación individual y la respectiva 
sobrecuota de gestión en el importe necesario para que los ingresos 
totales aumenten hasta en un 4,84% (cuatro con ochenta y cuatro por 
ciento) menos el porcentaje asociado a los importes resignados por no 
aplicar los incrementos máximos establecidos en los artículos segundo a 
cuarto de este Decreto.-(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 9 y 12.
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