REGLAMENTACION DE LA LEY 18.787, RELATIVO A LA APROBACION DEL PROTOCOLO DE ACTUACION RELATIVO A LA "PRESTACION DE ASISTENCIA OBLIGATORIA POR PARTE DEL ESTADO A LAS PERSONAS EN SITUACION DE CALLE"
VISTO: la modificación de la redacción del artículo único de la Ley N° 18.787, de 27 de julio de 2011;
RESULTANDO: I) que la Ley N° 18.787 estableció en su redacción original que las personas en situación de intemperie completa, con riesgo de graves enfermedades o incluso con riesgo de muerte, podían ser llevadas a refugios u otros lugares donde sean adecuadamente asistidas, disponiendo además la reglamentación de su artículo único por parte del Poder Ejecutivo;
II) que, por el Decreto del Poder Ejecutivo N° 159/021, de 26 de mayo de 2021, se realizó la reglamentación del artículo legal, aprobando un protocolo de actuación ante la ocurrencia de alguno de los supuestos previstos en la norma legal;
III) que, con fecha 25 de mayo de 2024 se promulgó la Ley N° 20.279, de 25 de mayo de 2024, por la que se aprobó un texto sustitutivo al establecido originalmente en el artículo único de la Ley N°18.787, que suma a los supuestos normativos mencionados, los que refieren a personas en situación de completa intemperie que tienen su capacidad de juicio afectada, como consecuencia de una descompensación de su patología psiquiátrica o por consumo de sustancias psicoactivas, previéndose la posibilidad de su traslado, aún coactivo, a instituciones médicas que los asistan;
IV) que la nueva disposición legal también encomendó al Poder Ejecutivo la necesaria reglamentación, en aras de garantizar una adecuada coordinación en el accionar administrativo de los Ministerios de Desarrollo Social, de Salud Pública e Interior, y otros organismos, estableciendo además que lo dispuesto legalmente entrará en vigor a los noventa días de su promulgación;
CONSIDERANDO: I) que la disposición legal que se reglamenta tiene por fin proteger y salvaguardar la salud y la vida de las personas en situación de intemperie completa;
II) que se acordó modificar el Protocolo de Actuación en el marco de la Ley N° 18.787 sobre la "Prestación de asistencia obligatoria por parte del Estado a las personas en situación de calle", entre el Ministerio de Desarrollo Social, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Salud Pública y la Administración de los Servicios de Salud del Estado, a efectos de contemplar los diversos supuestos normativos a que refiere la nueva disposición legal;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el numeral 4° del artículo 168 de la Constitución de la República, la Ley N° 18.787 de 27 de julio de 2011, en la redacción dada por la Ley N° 20.279, de 25 de mayo de 2024 y demás normativa concordante y complementaria;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Apruébase el Protocolo de Actuación en el marco de la Ley N° 18.787, de 27 de julio de 2011, en la redacción dada por la Ley N° 20.279, de 25 de mayo de 2024, sobre la "Prestación de asistencia obligatoria por parte del Estado a las personas en situación de calle", acordado entre el Ministerio de Desarrollo Social, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Salud Pública y la Administración de los Servicios de Salud del Estado, (*) el cual se adjunta y forma parte del presente Decreto.
La presente reglamentación entrará en vigor en la misma oportunidad que lo haga la Ley N° 20.279, momento temporal en que quedarán derogadas las disposiciones que forman parte del Decreto N° 159/021, de 26 de mayo de 2021.