VISTO: lo dispuesto por los Decretos N° 465/008, de 3 de octubre de 2008 y N° 289/009, de 15 de junio de 2009 y por la Ordenanza del Ministerio de Salud Pública N° 289, de 16 de abril de 2018;
RESULTANDO: que por las referidas, normas, se aprobaron los Programas Integrales de Atención en Salud y el Catálogo de Prestaciones que fueron definidos por el Ministerio de Salud Pública y que son de cobertura preceptiva por parte de los prestadores de salud que integran el Sistema Nacional Integrado de Salud;
CONSIDERANDO: I) que a la fecha, las prótesis mamarias en pacientes con cáncer de mama, no se encuentran incorporadas a los Programas Integrales de Atención en Salud y el Catálogo de Prestaciones que fueron definidos por el Ministerio de Salud Pública, por lo que se entiende menester su incorporación a dicho Catálogo;
II) que con la finalidad de su incorporación, la Junta Nacional de Salud procedió a dar cumplimiento al procedimiento dispuesto en el Anexo IV del Contrato de Gestión suscripto con los prestadores de salud, aprobado por Decreto N° 81/012, de 27 de marzo de 2012;
ATENTO: a lo expuesto precedentemente y lo dispuesto por la Ley Orgánica del Ministerio de Salud Pública N° 9.202, de 12 de enero de 1934 y por los Artículos N° 4, 5 y 45 de la Ley N° 18.211, de 5 de diciembre de 2007;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Incorpórase a los Programas Integrales de Atención en Salud, en el Anexo II del Catálogo de Prestaciones de cobertura obligatoria de los prestadores públicos y privados integrantes del Sistema Nacional Integrado de Salud, los dispositivos expansores de tejido mamario y prótesis mamaria, en pacientes que se les haya realizado mastectomía por cáncer de mama o mastectomía reductora de riesgo de cáncer de mama, así como su recambio cuando sea indicado por el médico tratante.