FIJACION DE HORARIOS MAXIMOS DE FUNCIONAMIENTO DE OFICINAS PUBLICAS Y BANCOS




Promulgación: 20/03/1975
Publicación: 07/04/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1975
  •    Página: 531

Artículo 2

Sustitúyese el horario vigente en las Oficinas de la Administración
Central, Entes Autónomos, Servicios Descentralizados o Intendencias
Municipales por el siguiente: de lunes a viernes de la hora 11 a 17.

 Los funcionarios que cumplan jornadas de 8 horas iniciarán sus tareas a
la hora 9. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 5.
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