FIJACION DE DISPOSICIONES REFERENTES A LOS VINOS COMUNES ELABORADOS EN EL PAIS




Promulgación: 13/06/1984
Publicación: 28/06/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1984
  •    Página: 990
Derogada/o por: Decreto Nº 129/989 de 29/03/1989 artículo 6.
Visto: la gestión promovida por las asociaciones profesionales de
bodegueros, tendientes a obtener una liberación anticipada de los vinos
de la cosecha del año.

Resultando: I) Debido al tiempo que necesariamente insume establecer la
tipificación a que han de ajustarse los vinos de cada cosecha, en
múltiples casos el momento en que los industriales bodegueros obtienen
la plena y efectiva disponibilidad de los vinos que han producido es
sensiblemete posterior a la época en que, de acuerdo a la técnica
enológica ha finalizado el proceso de elaboración de éstos;

II) Es de interés para el sector vinícola y para los consumidores, tener
la posibilidad de que se comercialice, cuando menos, parte de la
producción una vez que ésta se encuentra en condiciones técnicas de ser
librada al consumo.

Considerando: exigiendo el cumplimiento de los requisitos adecuados,
es viable contemplar el interés aludido en el resultando precedente sin
que ello vulnere la eficacia de los controles en que se enmarca el
sistema de tipificación vigente.

Atento: a lo dispuesto por el artículo 5º y concordantes de la ley 2.856,
de 17 de julio de 1903 y artículo 1º de la ley 13.665,de 17 de junio de
1968 y a la opinión favorable de la Dirección de Contralor Legal del
Ministerio de Agricultura y Pesca,

                       El Presidente de la República

                                  DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Redacción dada anteriormente por: Decreto Nº 153/986 de 14/03/1986 
artículo 2.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 153/986 de 14/03/1986 artículo 2, Decreto Nº 244/984 de 13/06/1984 artículo 1.
Referencias al artículo

ALVAREZ - CARLOS MATTOS MOGLIA
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