El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de:
Ley Nº 20.410 de 08/07/2025,
Ley Nº 17.738 de 07/01/2004 artículos 56, 57, 58, 59, 71 y 119.
Artículo 5
(Comunicación de la Caja a los afiliados).- Entre los 30 (treinta) y los 90 (noventa) días previos a cada incremento de tasa de aportación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 1° del presente Decreto, la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios deberá comunicar a sus afiliados las opciones previstas en los artículos anteriores, informando:
i. el aumento previsto en la tasa de aportación;
ii.la opción disponible para los afiliados de adscribirse a una nueva
escala de sueldos fictos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3°
del presente Decreto, indicando que la opción permite mantener
constante el monto del aporte, así como el colectivo que podrá
realizar dicha opción;
iii.el plazo para efectuar la opción referida anteriormente;
iv.la opción adicional de los afiliados de adscribirse a la escala de
sueldos fictos de quince categorías, de acuerdo con lo previsto en el
artículo anterior, indicando el colectivo habilitado para realizar
dicha opción;
v. el carácter irrevocable de las opciones mencionadas;
vi.la posibilidad de acceder a asesoramiento en los términos previstos
en el artículo siguiente, contemplando que la elección de alguna de
las opciones anteriores puede tener efectos en el monto de la
jubilación a obtener, al disminuir el sueldo de referencia sobre el
cual se calcula el aporte.