Decreto N° 245/984
REGLAMENTACION DEL DERECHO DE HUELGA EN LA ACTIVIDAD PRIVADA
Promulgación: 15/06/1984
Publicación: 03/07/1984
- Registro Nacional de Leyes y Decretos:
- Tomo: 1
- Semestre: 1
- Año: 1984
- Página: 999
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.530 de 27/03/1984.
III) DE LA DECLARACION DE HUELGA Y EL ARBITRAJE
Artículo 19
El resultado de la votación será comunicado al empleador por el
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social dentro del término de dos días
hábiles. (*)
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 20.
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