PRESUPUESTO OPERATIVO. OSE




Promulgación: 15/09/1998
Publicación: 24/09/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1998
  •    Página: 487
Referencias a toda la norma

Artículo 16

   Los funcionarios que desarrollen su labor en régimen de reducción
horaria, de 6 horas diarias (seis horas) percibirán el 75% (setenta y
cinco por ciento) del sueldo correspondiente a su categoría, que resulta
de la escala citada del Artículo precedente.
   El ingreso a este régimen deberá contar con la aprobación expresa del
Directorio. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 20 y 23.
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