PRESUPUESTO OPERATIVO. OSE




Promulgación: 15/09/1998
Publicación: 24/09/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1998
  •    Página: 487
Referencias a toda la norma

Artículo 21

   El Directorio podrá conceder al personal del Organismo que trabaje en
régimen de 8 (ocho) horas, en la forma y con el alcance que disponga la
reglamentación, las siguientes compensaciones:
1.- Hasta un máximo de un 4,2% mensual por un turno al personal afectado
directa o indirectamente al bombeo, purificación y tratamiento del agua de
las Usinas de Purificación y Bombeo, Tanques del Cerrito, Estaciones de
Recalques y Perforaciones, así como el personal afectado a las Estaciones
de Depuración de todo el país.
   El turno deberá cumplirse en forma rotativa en régimen de 8 horas y se
percibirá como máximo un 12,6% mensual por concepto de compensación.
2.- Hasta un máximo de un 11,25% mensual por una guardia semanal a la
orden al personal que se desempeñe en las Usinas de Montevideo en la forma
y con el alcance que disponga la reglamentación.
   No podrán percibir esta compensación los funcionarios que realicen los
turnos rotativos previstos en el inciso 1.-
   Durante la realización de la guardia los funcionarios no tendrán
derecho a percibir horas extras.
3.- Hasta un máximo de un 6% mensual por una Guardia Semanal a la orden en
su domicilio, al personal que se desempeña en Aducción y Distribución en
Redes de Montevideo y en las Regionales del Interior en la forma y con el
alcance que disponga la reglamentación. No podrán percibir esta
compensación los funcionarios que realicen los turnos rotativos previstos
en el Inciso 1.-
4.- Hasta un máximo de un 7,5% mensual a los funcionarios que cumplan
tareas en las Estaciones de Depuración de Aguas Servidas.
5.- Hasta un máximo de un 0,75% mensual al personal que integre las
Cuadrillas de Servicios Exteriores de los Servicios con Red de
Alcantarillado. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 24.
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